Obtenido el certificado de suficiencia pertinente, En Caso De Que continuara prestando sus servicios en la Oficina a donde fue contratado, pasara automaticamente a ostentar la clase de adjunto.

Post cincuenta. Sanciones.

1. Las faltas leves podran acontecer sancionadas con amonestacion, continuamente por texto, o suspension de empleo y sueldo dentro de uno desplazandolo hacia el pelo 3 dias.

2. Las faltas graves podran ser sancionadas con suspension sobre puesto desplazandolo hacia el pelo sueldo de cuatro a quince dias.

3. Las faltas extremadamente graves podran ser sancionadas con suspension sobre cargo desplazandolo hacia el pelo sueldo sobre dieciseis a sesenta dias o con el despido.

Articulo 51. Expediente disciplinario sancionador.

1. Para la imposicion sobre sanciones por faltas graves o muy graves sera precisa la instruccion de expediente sancionador.

2. Todas las actuaciones se practicaran por escrito, comunicandose previamente al personal asi­ como dandose cuenta de la resolucion a las representantes legales del personal del centro de trabajo, En Caso De Que los hubiere.

3. El patron realizara cuantas actuaciones estime necesarias de el esclarecimiento de las hechos y la determinacion de las responsabilidades susceptibles de ratificacion. A la mirada de las actuaciones pasara en su caso pliego sobre cargos al empleado expedientado.

4. El expedientado tendra cinco dias para contestar a las cargos desplazandolo hacia el pelo mostrar las competiciones que estime convenientes.

cinco. Recibida la contestacion al pliego de cargos, el patron en el plazo sobre cinco dias impondra en su caso la consentimiento que estime adecuada, que debera notificarse al interesado por texto.

6. En el caso sobre suspension sobre empleo y no ha transpirado sueldo o expulsion del personal, y primeramente de que estas se produzcan de manera verdadera, debera acontecer informado En Caso De Que lo Tenemos el representante legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podra solicitar su comparecencia y colaboracion.

7. De tratarse de un representante del personal, deberan ser oidos, aparte del interesado, las restantes representantes En Caso De Que las hubiere.

Producto 52. Prescripcion de estas faltas.

1. La prescripcion de las faltas se regira por lo establecido en el escrito 60.2 del Estatuto sobre las Trabajadores.

2. El expediente disciplinario sancionador interrumpira la prescripcion de las faltas durante un periodo maximum sobre seis meses, transcurrido el que se producira la prescripcion de estas mismas.

CAPITULO XII
Derechos sindicales
Escrito 53. Derechos colectivos.

Los derechos colectivos de las trabajadores desplazandolo hacia el pelo de sus representantes seran los establecidos en el Estatuto de las Trabajadores y en la jurisprudencia Organica 11/1985, sobre 2 de agosto, sobre Libertad Sindical.

Orden transitoria. Subgrupos profesionales a extinguir.

1. Definicion asi­ como funciones sobre las subgrupos profesionales declarados a extinguir:

• Auxiliar de mi?s grande Diplomado (a extinguir). Seri­a el Auxiliar en posesion sobre un Diploma expedido por el sugerencia General de Colegios Oficiales de Farmaceuticos, quien, Igualmente de desempenar la cometido tecnica Con El Fin De la que esta habilitado por expresado diploma, tiene a su cargo la organizacion del empleo del resto del personal sobre la agencia de botica.

• Auxiliar Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesion de un Diploma expedido por el recomendacion General sobre Colegios Oficiales de Farmaceuticos, quien, tambien de desempenar la cometido tecnologi­a para la que esta habilitado por dicho diploma, prepara formulas magistrales y no ha transpirado dispensa y vende al publico productos farmaceuticos y no ha transpirado parafarmaceuticos pobre la domicilio del Tecnico Facultativo.

• auxiliar (a extinguir). Seri­a el personal que, la ocasion superado el periodo de creacion regulado en el apartado sub siguiente, coopera en las funciones propias del Auxiliar de apoteca, despachando al publico las especialidades farmaceuticas desplazandolo hacia el pelo parafarmaceuticas, y no ha transpirado pudiendo elaborar por si, pequeno la supervision de cualquiera de sus superiores, las formulas simples que le sean encomendadas expresamente.

• auxiliar en Formacion (a extinguir). Seri­a el personal vinculado a la compai±i­a por un convenio sobre flirt4free formacion cuyo objetivo sea la ganancia sobre los conocimientos teoricos desplazandolo hacia el pelo practicos necesarios para el desempeno conveniente de un trabajo o ya que sobre labor cualificado en la Oficina sobre apoteca y se regira por lo dispuesto en el Capitulo III (puesto) sobre este Convenio desplazandolo hacia el pelo por los productos 11 y concordantes del Estatuto de las Trabajadores y otros disposiciones normativas complementarias.

• dirigente sobre division (a extinguir): seri­a quien lleva la compromiso o direccion de una de estas secciones en las que el labor pueda permanecer dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus ordenes.

• Contable (a extinguir): es quien realiza tareas propias de su preparado, consistentes en concentrar las elementos apropiados para preparar un plan contable y/o estudios, balances, costos, provisiones de fondos y no ha transpirado administracion y no ha transpirado otros trabajos de similar naturaleza, en base al plan contable de la compai±i­a.

• Oficial chupatintas (a extinguir): seri­a quien, en posesion sobre las conocimientos basicos, peritos y practicos imprescindibles de el trafico mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales igual que escrito de correspondencia, documentos mercantiles corrientes, elaboracion estadistica con aptitud analitica, direccion sobre informes, transcripcion sobre datos a las libros sobre contabilidad, confeccion de computo sobre subsidios y seguros sociales desplazandolo hacia el pelo sobre recibos de salarios.

• Auxiliar oficinista (a extinguir): seri­a quien, con conocimientos generales sobre indole administrativa, auxilia a los jefes y no ha transpirado oficiales en la ejecucion sobre ciertos trabajos propios sobre esas categorias, Asimismo sobre tener asignadas especificamente las funciones propias de la suya, tales igual que la escrito de correspondencia sobre tramite, archivo, la confeccion de facturas desplazandolo hacia el pelo estados Con El Fin De balance sobre intereses e impuestos, o cualquier otro empleo de la misma indole pobre indicaciones concretas sobre su superior. Estan comprendidos en esta estrato las que realizan el cobro de ventas al contado, revision de talones de caja u otras operaciones similares.

• candidato (a extinguir): es el utilizado sobre edad comprendida entre los 16 desplazandolo hacia el pelo 18 anos de vida que se inicia en el labor burocratico o sobre contabilidad sobre la despacho de apoteca para conseguir la necesaria capacitacion experto.

2. Sostenimiento a titulo personal. Las subgrupos profesionales declarados a extinguir se mantendran a titulo personal por algunos que Hoy En Dia los ostenten, nunca pudiendo, por lo tanto, acceder a las mismos ningun otro personal, bien sea sobre la plantilla actual, bien sea sobre nueva contratacion.

3. Retribuciones. Los subgrupos profesionales declarados a extinguir tendran derecho a las retribuciones establecidas en el Anexo I sobre este Convenio.